lunes, 23 de mayo de 2016

Resumen NIA 700



Formación de la opinión y Emisión del Informe de Auditoria

La norma trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La opinión debe ser escrita y referirse a los estados en su conjunto.

Establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del auditor como un resultado de una auditoría de los estados financieros de una entidad, desempeñada por un auditor independiente.

El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida como base para la de la evidencia de auditoría obtenida como base para la expresión de una opinión sobre los estados financieros.

Implica considerar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con un marco conceptual para informes financieros aceptable, ya sea las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) o normas o prácticas nacionales relevantes.
El dictamen del auditor incluye básicamente los siguientes elementos:

(a) Título,

(b) Destinatario,

(c) Entrada o párrafo introductorio

(i) Identificación de los estados financieros auditados,
(ii) Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de la responsabilidad del auditor,

(d) Párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de la Auditoría)
(i) Una referencia a las NIA’s o normas o prácticas nacionales relevantes,
(ii) Una descripción del trabajo que el auditor desempeñó,

(e) Párrafo de opinión que contiene una expresión de opinión sobre los estados financieros,

(f) Fecha del dictamen;

(g) Dirección del auditor, y

(h) Firma del auditor”.

Respecto de la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no modifica la opinión principal; b) cuando contiene asuntos que afectan la opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables en su conjunto).

Los asuntos que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.

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