Formación de la opinión y Emisión
del Informe de Auditoria
La norma
trata sobre la forma y contenido del informe del auditor sobre los estados
contables auditados para lo cual debe revisar y evaluar las conclusiones
derivadas de los elementos de juicio obtenidos que sustentan su opinión. La
opinión debe ser escrita y referirse a los estados en su conjunto.
Establecer
normas y proporcionar lineamientos sobre la forma y contenido del dictamen del
auditor como un resultado de una auditoría de los estados financieros de una entidad,
desempeñada por un auditor independiente.
El auditor
deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría
obtenida como base para la de la evidencia de auditoría obtenida como base para
la expresión de una opinión sobre los estados financieros.
Implica
considerar si los estados financieros han sido preparados de acuerdo con un
marco conceptual para informes financieros aceptable, ya sea las Normas Internacionales
de Contabilidad (NIC’s) o normas o prácticas nacionales relevantes.
El
dictamen del auditor incluye básicamente los siguientes elementos:
(a)
Título,
(b)
Destinatario,
(c)
Entrada o párrafo introductorio
(i)
Identificación de los estados financieros auditados,
(ii)
Una declaración de la responsabilidad de la administración de la entidad y de
la responsabilidad del auditor,
(d)
Párrafo de alcance (describiendo la naturaleza de la Auditoría)
(i)
Una referencia a las NIA’s o normas o prácticas nacionales relevantes,
(ii)
Una descripción del trabajo que el auditor desempeñó,
(e)
Párrafo de opinión que contiene una expresión de opinión sobre los estados
financieros,
(f)
Fecha del dictamen;
(g)
Dirección del auditor, y
(h)
Firma del auditor”.
Respecto de
la opinión, la norma establece que la opinión no es calificada cuando el
auditor concluye en que los estados contables presentan razonablemente la
información de acuerdo con las normas contables en vigor. En cambio, se
considera que un informe es modificado cuando contiene una o más de las
siguientes cuestiones: a) un párrafo de énfasis (utilizado básicamente en casos
de incertidumbres incluidas las cuestiones de “empresa en marcha”) y que no
modifica la opinión principal; b) cuando contiene asuntos que afectan la
opinión y que pueden resultar en una salvedad originada en una discrepancia en
la aplicación de las normas contables vigentes que afectan ciertas afirmaciones
de los estados contables o en limitaciones al alcance (para la RT 7 serían las
denominadas “determinadas” e “indeterminadas” respectivamente), abstención de
opinión (usualmente por limitaciones significativas al alcance), u opinión
adversa (por discrepancias significativas que afectan a los estados contables
en su conjunto).
Los asuntos
que provocan modificaciones al informe del auditor, deben ser adecuadamente
explicados por éste y, en su caso, cuantificados sus efectos.
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